Sentencia T-136/20 GARANTIA DE ACCESIBILIDAD E INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD DE ADULTO MAYOR EN SITUACION DE DISCAPACIDAD CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-EPS hizo entrega de los pañales desechables, suplemento vitamínico y crema anti escaras, formulados por el médico tratante DIALOGO O INTERACCION SIGNIFICATIVA-Definición/DIALOGO O INTERACCION SIGNIFICATIVA-Alcance Es un proceso que se promueve entre las autoridades e instituciones con competencias en la garantía de los derechos del agenciado con el propósito de (i) contar con mayores y mejores elementos de juicio para plantear y resolver los problemas jurídicos del caso, (ii) maximizar la satisfacción del principio de eficacia real y concreta de los derechos fundamentales y (iii) procurar una protección oportuna de los derechos fundamentales del agenciado.  Sin embargo, no implica (i) que la intervención del juez constitucional en ejercicio de sus competencias y las decisiones que adopte en el caso sub judice queden supeditadas a los acuerdos y alternativas de solución planteadas por las partes como resultado de la interacción significativa y (ii) que la normativa que regula la materia correspondiente pierda poder coactivo. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia CUIDADOR-Definición   En virtud del principio de solidaridad, el servicio de cuidador está orientado a garantizar que un familiar, una persona cercana o un cuidador no profesional de la salud, le brinde a un individuo que padece una enfermedad grave –sea congénita, accidental o derivada de su avanzada edad, el apoyo físico necesario para que éste pueda realizar sus actividades básicas cotidianas, así como aquellas que le permitan desenvolverse de forma adecuada en escenarios en los que su condición médica le genere dependencia total. ATENCION DOMICILIARIA-Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales Es claro que el servicio de cuidador debe ser garantizado por el núcleo familiar del paciente. Sin embargo, en los casos en que no exista familia o esta se encuentre ante una ostensible imposibilidad material para brindar el apoyo permanente y necesario a su familiar, el Estado y la sociedad podrían suplir dicha deficiencia de forma excepcional para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del afiliado. En tales casos, el juez constitucional tiene la posibilidad de ordenarle a las EPS que suministren el servicio de cuidador para apoyar a las familias frente a las excepcionalísimas circunstancias de sus parientes. DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS autorice y suministre servicio de cuidador a domicilio por 12 horas SERVICIO DE TRANSPORTE COMO MEDIO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia ACCESIBILIDAD AL DERECHO A LA SALUD-Falta del servicio de transporte constituye una barrera de acceso a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos Referencia: Expediente T-7.615.415 Acción de tutela interpuesta por Sergio Iván Amaya Murillo, personero municipal de Simacota (Santander), en calidad de agente oficioso de Miguel Triana Olarte, en contra de Coosalud EPS, la Secretaría de Salud Departamental de Santander y la Gobernación de Santander. Magistrado ponente: CARLOS BERNAL PULIDO Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela del 1 de agosto de 2019, proferido en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro, Santander, que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota, Santander, en el marco de la acción de amparo promovida por Sergio Iván Amaya Murillo, personero municipal de Simacota, en calidad de agente oficioso de Miguel Triana Olarte, en contra de Coosalud EPS, la Secretaría de Salud Departamental de Santander y la Gobernación de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social y a la protección del adulto mayor. I. ANTECEDENTES Hechos probados 1. Miguel Triana Olarte, de 63 años, está afiliado a Coosalud EPS en calidad de beneficiario del régimen subsidiado de salud. 2. El 3 de julio de 2019, Miguel Triana Olarte fue remitido a la Fundación Cardiovascular de Colombia Zona Franca S.A.S de Bucaramanga desde el Hospital Manuela Beltrán del Socorro, por presentar “accidente cerebro vascular hemorrágico”, caracterizado por la pérdida de fuerza de hemicuerpo izquierdo, desorientación, disartria y afasia con desviación de comisura labial. 3. El médico tratante lo diagnosticó con “hemorragia talámica derecha que drena el ventrículo sin hidrocefalia”, y ordenó su hospitalización para seguimiento clínico. El 11 de julio de 2019, medicina interna lo dio de alta. 4. El área de neurología prescribió en la orden de egreso “salida en ambulancia” por tratarse de un “paciente con limitación funcional marcada, barthel 5 puntos [y con] pobre red de apo