Sentencia C-358/13 MEDIDAS EN RELACION CON CAJAS DE PREVISION Y PRESTACIONES SOCIALES PARA EL SECTOR PUBLICO-Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA INTERPRETACIONES JUDICIALES-Jurisprudencia constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA INTERPRETACIONES JUDICIALES-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia Referencia: expediente D-9128 Actor: Iván Alexander Chinchilla Alarcón Demanda de inconstitucionalidad: contra el inciso 2° del artículo 3 de la Ley 33 de 1985 y el inciso 3o del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 Conjuez Ponente: AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ | Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). La Sala Plena de la Corte Constitucional conformada por los Magistrados JORGE IVAN PALACIO PALACIO, quien la preside, NILSON PINILLA PINILLA, LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA, y los Conjueces CARMEN MILLÁN DE BENAVIDES, EDGARDO MAYA VILLAZÓN, DIEGO LÓPEZ MEDINA, GABRIEL MELÓ GUEVARA, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Y AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha producido la siguiente SENTENCIA: 1- ANTECEDENTES El ciudadano Iván Alexander Chinchilla Alarcón, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 40, numeral 6o de la Constitución Política, instauró demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 33 de 1985 y76 el inciso 3 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993. 1.1- Texto normativo demandado. A continuación se transcriben los artículos referidos, cuyos apartes con subrayas corresponden al texto normativo acusado. LEY 33 de 1985 Enero 29) Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: (...) Artículo 3o. Modificado por la Ley 62 de 1985.Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, ya sea que su remuneración se impute presupuestalmente como funcionamiento o como inversión." "Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de liquidación de los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignación básica; gastos de representación; prima técnica; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio." "En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes." (...) LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23) Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: (...) Artículo 18. Base de cotización.