Sentencia T-533/11 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Orden a EPS de suministro de tratamientos incluidos en el POS y en el POSS Referencia: expediente T-2912347 Acción de tutela presentada por Héctor Fabio Muñoz Arias en representación de su madre, la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz, contra Caprecom EPS Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), y en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, el cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Héctor Fabio Muñoz Arias, en representación de su madre, la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz, contra Caprecom EPS. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Dos, mediante Auto proferido el veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010). Teniendo en cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporación, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal razón, de acuerdo con sus atribu­ciones constitucionales y legales, la presente sentencia será motivada brevemente. I. ANTECEDENTES La señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz solicitó las cirugías herniorrafia inguinal y herniorrafia epigástrica, intervenciones que fueron ordenadas por su médico tratante. Caprecom EPS negó el servicio porque (i) no se encuentra incluido en el POS-S y (ii) la peticionaria no tramitó la autorización ante el Comité Técnico Científico. En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales señaló que los servicios solicitados sí se encuentran incluidos en el POS-S, y ordenó a la entidad practicarlos; esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS La Sala Primera de Revisión reitera que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios médicos contemplados dentro de los planes obligatorios de salud. En el caso concreto, y como fue señalado por los Jueces de instancia: (i) los procedimientos quirúrgicos solicitados por la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz se encuentran incluidos en el POS-S, conforme lo dispone el artículo 60 del Acuerdo 008 de 2009; (ii) los servicios fueron ordenados por un médico tratante adscrito a la Clínica Versalles de Manizales, que presta sus servicios a las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud; (iii) las intervenciones solicitadas son necesarias para evitar el deterioro de la salud de la peticionaria, y para garantizarle una vida en condiciones dignas; y (iv) Caprecom EPS tuvo conocimiento de que la accionante requería los servicios de salud ordenados, y sin embargo, negó el acceso. Cumplidos en el caso concreto los requisitos que hacen próspera la acción de tutela para ordenar a la entidad encargada de garantizar servicios de salud, suministrar servicios incluidos en el POS y en el POS-S, la Sala confirmará las decisiones de instancia, que ampararon los derechos fundamentales de la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz; además la Sala ordenará a la entidad accionada que, si aún no lo ha hecho, deberá tomar las medidas necesarias y urgentes para practicarle las cirugías ordenadas a la accionante. III. DECISIÓN En merito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, el cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), que a su vez confirmó la del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), que amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz dentro de su proceso de tutela contra Caprecom EPS. Segundo.- ORDENAR a Caprecom EPS que si aún no ha practicado las intervenciones requeridas por la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz, deberá disponer lo pertinente para practicarlas, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. Además deberá informar al juez de primera instancia y a este Despacho las razones por las cuales ha demorado la prestación de los servicios. Tercero.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional. Cúmplase. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Magistrada MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Magistrado MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ Secretaria General