Sentencia T-382/10 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para obtener reintegro/DERECHO A LA PROTECCION LABORAL REFORZADA-Reiteración de jurisprudencia PROTECCION LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR DISCAPACITADO O AFECTADO CON LIMITACIONES-Reiteración de jurisprudencia El derecho a la protección laboral reforzada que, entre otros, cobija a los trabajadores discapacitados y a quienes padecen un deterioro en su salud que limita la ejecución de sus funciones, les ampara del trato discriminatorio que comporta su despido o la terminación del contrato de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, siendo esa garantía, el cumplimiento del deber del Estado (art. 2º Const.) de procurar la efectividad de sus derechos a la igualdad y al trabajo, como formas de lograr la adecuada integración social (art. 47 ib.). ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES Y TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO/REINTEGRO DE TRABAJADORA QUE PRESENTABA PROBLEMAS DE SALUD AL MOMENTO DEL DESPIDO Era preponderante que el empleador solicitara la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, para dar por terminado el contrato, cualquiera fuese la causa de tal determinación, como se señaló en los pronunciamientos de esta corporación, citados en precedencia, dada la garantía que protege a esta calidad de trabajadores, cuyo despido o terminación del contrato laboral se torna ineficaz, al omitirse tal autorización. Así las cosas, en el análisis de los puntos fácticos y legales referidos por la actora y de las pruebas incorporadas al expediente, incluidas las presentadas por la empresa demandada, encuentra la Sala, que la señora se halla en una de las situaciones sobre las cuales la Constitución erige la protección laboral reforzada. En consecuencia, esta Sala de Revisión revocará el fallo proferido en enero 20 de 2009, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, por medio del cual revocó el que en noviembre 23 de 2009 adoptó el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá; en su lugar, concederá la tutela para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de la demandante. Referencia: expediente T-2556110 Acción de tutela instaurada por Marleny Leticia Salcedo Sánchez contra el Almacén Arturo Calle Calle. Procedencia: Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en la revisión del fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Marleny Leticia Salcedo Sánchez contra el Almacén Arturo Calle Calle. El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el mencionado despacho judicial, según lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 26 de febrero del 2010, la Sala Nº 2 de Selección lo eligió para revisión. I. ANTECEDENTES. La accionante promovió acción de tutela en noviembre 6 de 2009, aduciendo vulneración de los derechos “a la vida en conexidad directa con la salud, acceso a la seguridad social, el mínimo vital y móvil, dignidad humana, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada”, por los hechos que a continuación son resumidos. A. Hechos y narración efectuada en la demanda. 1. La señora Marleny Leticia Salcedo Sánchez ingresó a laborar en febrero 8 de 1994, “con el Almacén Arturo Calle”, mediante contrato a término indefinido. 2. Desde mayo del 2008, en diferentes oportunidades fue incapacitada “en términos entre cuatro a cinco días, una o dos veces por mes, durante el resto de año”. 3. A partir, de agosto del mismo año, le ordenaron terapias de diagnóstico debido a que le fue prescrita “lumbalgia mecánica… con incapacidad para agacharme, sentarme y adaptar posición de pie”. 4. Afirmó que el médico tratante le determinó “hernía lumbar”, razón por la cual le ordenó “infiltraciones en la columna, cita con fisiatría y otra cita con la clínica del dolor”. Posteriormente, le fue diagnosticado, síndrome de “manguito rotador” y “trastornos de discos intervertebrales lumbares y otros, con mielopatía”, siendo valorada por diversos médicos especialistas, quienes prolongaron las incapacidades durante el año 2009. 5. Pese a su situación, en mayo 6 de 2009, la empresa accionada, por medio del Director Jurídico de Gestión Humana, le notificó personalmente la “terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa”, junto con el pago de la indemnización y liquidación correspondiente, la cual recibió y firmó con la siguiente anotación: “firma no conforme mientras me asesoro.” 6. Finalizó afirmando que “actualmente tengo 44 años de edad, me encuentro desempleada, ahora me quede sin trabajo, por las condiciones de salud no soy apta para trabajar, tengo una hija menor de edad”. B. Pretensión. A partir de estos hechos, la accionante busca la protección de los derechos invocados y, en consecuencia, pide “me reintegren a mi empleo, sin solución de continuidad, y con el pago retroactivo de todas mis prestaciones sociales dejadas de percibir por el arbitrario e injusto despido, pago de aportes a Seguridad Social y se me reubique en un cargo en el que pueda desarrollar mis funciones acordes con mis condiciones de salud conforme lo indican los médicos de salud ocupacional”. C. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. 1. Incapacidades e historia clínica de la señora Marleny Leticia Salcedo Sánchez (fs. 1 a 60 y 63 a 103 cd. inicial). 2. Carta de terminación unilateral del contrato de trabajo emitida por el Director Jurídico de Gestión Humana de la empresa Arturo Calle (mayo 6 de 2009, f. 61 ib.). Aparece anotación donde la señora Marleny Leticia Salcedo Sánchez “firma no conforme mientras me asesoro”. 3. Liquidación efectuada a la empleada por $8.615.549, incluida la indemnización por despido sin justa causa (f. 62 ib).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