Sentencia T-1149/08 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro y adecuación de audífonos incluidos en el POS Referencia: Expediente T-2023415 Acción de tutela instaurada por el Personero Municipal de Guática, Risaralda, contra Coomeva EPS. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008) Teniendo en cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corpo­ración, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decide reiterar lo dis­pues­to por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal razón, de acuerdo con sus atribu­ciones constitucionales y legales, la presente sentencia será motivada brevemente. 1. Eduard Andrey Gómez Castaño, Personero municipal de Guática, Risaralda, presentó acción de tutela en representación de Eduin Mauricio Moncada Ramírez contra Coomeva EPS, por considerar que esta entidad viola su derecho a la salud al negarse a autorizar el servicio que requiere (adaptación de audífono CROSS, para el oído izquierdo), de acuerdo con su médico tratante, para enfrentar el problema auditivo que tiene (hipoacusia neurosensorial izquierda). La entidad se negó por considerar que el servicio no se encuentra incluido dentro del POS. 2. El 8 de mayo de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guática, Risaralda, resolvió conceder la tutela, por considerar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia constitucional los audífonos sí se encuentran incluidos dentro del POS, y que se trata de un servicio del cual depende la integridad personal. En consecuencia, ordenó a Coomeva EPS que autorizara el servicio solicitado en 48 horas. El 27 de junio de 2008, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito resolvió revocar la decisión de instancia, por considerar que no se constataba violación alguna por parte de la EPS. A su juicio, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia T-902 de 2002, debe entenderse que los ‘audífonos’ no están incluidos en el POS. En tal medida, era necesario probar que la persona que requiere el audífono con necesidad, en tanto carece de la capacidad económica para asumir el costo del mismo. 3. Como lo ha reiterado recientemente la Corte Constitucional, “toda persona tiene derecho a que la entidad encargada de garantizarle la prestación de los servicios de salud, EPS, autorice el acceso a los servicios que requiere y aquellos que requiere con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud; obstaculizar el acceso en tales casos implica irrespetar el derecho a la salud de la persona.” Ahora bien, como ya lo ha señalado específicamente la Corte Constitucional, los audífonos sí son un servicio incluido en el plan de beneficios (POS), de acuerdo con el concepto de las entidades encargadas de regular y controlar la aplicación de estas reglas, por lo que dejar de suministrarlos a una persona que los requiere, es una violación a su derecho a la salud. 4. En el presente caso, concluye la Sala que Coomeva EPS violó el derecho a la salud de Eduin Mauricio Moncada Ramírez, por cuanto se negó a autorizar un servicio que requiere (audífono), a pesar de que está incluido dentro del plan obligatorio de servicios, POS. En consecuencia, se revocará el fallo de instancia y se ordenará a la entidad acusada que en el término de 48 horas autorice el servicio solicitado, tal como lo hizo el juez de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política, RESUELVE: Primero.- Revocar la sentencia del 27 de junio de 2008 del Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, Risaralda, proferida dentro del presente proceso, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Eduin Mauricio Moncada Ramírez. Segundo.- Ordenar a Coomeva EPS, por medio de la Secretaria General, que si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro y adecuación del audífono ordenado a Eduin Mauricio Moncada Ramírez por su médico tratante. Tercero.- El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guática, Risaralda, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General