Sentencia C-672/08 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y pertinencia COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración Referencia: expediente D-7105, D-7113, D-7121 y D-7132 (acumulados) Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 369 y 370 del Código Sustantivo del Trabajo. Demandantes: Alfredo Gabriel Aarón Henríquez Karroll García Vargas y Diego Alejandro López Ochoa Elquin Andrés Infante Martínez Natalia González Henríquez Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad los ciudadanos Alfredo Gabriel Aarón Henríquez, Elquin Andrés Infante Martínez y Natalia González Henríquez, presentaron demanda, cada uno por separado, en contra del artículo 370 del C. S. del T., por considerarlo contrario al preámbulo, los artículos 1°, 2°, 25, 39, 53 y 93 de la Constitución Política y los artículos 2°, 3°, 7° y 11 del Convenio 87 de la O.I.T. aprobado por el artículo 4° de la Ley 26 de 1976. Así mismo, Karroll García Vargas y Diego Alejandro López Ochoa interpusieron demanda en contra del artículo 370 y adicionalmente en contra del 369 del C. S. del T., por contrariar las disposiciones normativas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Constitución Política, los artículos 3°, 8° y 11 del Convenio 87 y 4° del Convenio 98 de la O.I.T. aprobados, respectivamente, mediante las Leyes 26 y 27 de 976, y el artículo 362 del C. S. del T. En sesión de cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió acumular las anteriores demandas de inconstitucionalidad, a fin de que fueran tramitadas conjuntamente y decididas en la misma sentencia. Mediante auto de catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), fueron admitidas por el Despacho las demandas presentadas, al cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. En consecuencia, se dispuso fijar en lista el presente proceso en la Secretaría General de la Corte por el término de (10) días para efectos de permitir la intervención ciudadana, correr traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emita el concepto a que haya lugar, comunicar la iniciación de este trámite al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de que, si lo consideraban conveniente, intervinieran indicando razones que a su juicio justificarían la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones materia de impugnación y, finalmente, invitar a participar en este proceso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de Derecho de la Universidad Santo Tomás, de la Universidad Popular del Cesar y de la Universidad del Norte, así como a la Escuela Nacional Sindical, la Confederación General del Trabajo y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia para que emitan su opinión especializada sobre las disposiciones que son materia de acusación. Surtidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de acción pública de inconstitucionalidad, esta Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. II. NORMAS DEMANDADAS Trascripción de las disposiciones normativas demandadas, acorde con su publicación en el Diario Oficial No 39.618 de 1991 y No. No 44.043 del 14 de junio de 2000, respectivamente. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO   (…) “ARTÍCULO 369. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.