Sentencia C-264/08 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Requisitos en la carga argumentativa Esta Corporación ha indicado, refiriéndose a la carga argumentativa que corresponde al demandante, cuando la pretendida inconstitucionalidad se deriva de la vulneración del principio de igualdad, que no resulta suficiente que el actor aluda a la existencia de un trato diferenciado en relación con determinadas personas, aunado a la aseveración de que ello resulta contrario alo dispuesto en el artículo 13 superior sino que, resulta imperioso que se expongan además las razones con base en las cuales se considera que la referida diferencia en el trato resulta arbitraria y que se sustente la pretendida discriminación con argumentos de constitucionalidad dirigidos a cuestionar el fundamento de la medida. No es, el trato diferenciado de algunos de los destinatarios de la ley lo que determina per se el quebranto del principio de igualdad, sino la arbitrariedad, la falta de una justificación objetiva y razonable, que comporte realmente la configuración de una situación de discriminación. Al analizar los cargos formulados, se pone de manifiesto que las acusaciones no cumplen con los requisitos mínimos de especificidad, pertinencia y suficiencia. En efecto, se echa de menos en la argumentación de los demandantes la formulación de al menos un cargo tendiente a plantear una vulneración de los preceptos superiores por parte de la expresión acusada. CONVENIOS DE CONCURRENCIA PARA PAGO DE PENSIONES DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD-Concepto Los convenios de concurrencia constituyen el mecanismo a través del cual tanto la Nación como los entes territoriales y las instituciones hospitalarias deben acordar y llevar a cabo el pago de las referidas mesadas pensionales. INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda Referencia: expediente D-6970 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 715 de 2001. Demandante: Eligio Rojas Castañeda y otros. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Eligio Rojas Castañeda, Aura Rosa Bonilla de Tocora, María Hercilia Ramírez Roa, María Josefa del Carmen Torres y Gabriel Ángel Cortés Sánchez, quienes actúan a través de apoderado, demandaron la inconstitucionalidad del artículo 61 (parcial) de la Ley 715 de 2001, por considerar que vulnera artículos 13, 48 y 53 de la Constitución Política. Mediante Auto del 05 de octubre de 2007, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia se ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de la Protección Social, e invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Universidad de los Andes, Universidad de Santo Tomás y Universidad Sergio Arboleda, a la Confederación General Democrática de Trabajadores (CGDT), a la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), para que intervengan impugnando o defendiendo la disposición acusada. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. II. DISPOSICIÓN DEMANDADA A continuación se transcribe el texto del artículo 61 de la Ley 715 de 2001 y se subraya la expresión demandada. LEY 715 DE 2001 (diciembre 21) Diario Oficial No 44.654, de 21 de diciembre de 2001   Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.