Sentencia T-959/04 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-No se cumplió el requisito de la incapacidad económica para cubrir tratamiento médico/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No vulneró derechos de la menor No se cumple con el requisito relativo a la incapacidad económica para cubrir el costo de los instrumentos médicos no incluidos en el POS, que hacen parte del tratamiento médico prescrito. Por tal razón esta Sala de Revisión confirmará el fallo proferido por el juez de primera instancia y negará la acción de tutela porque con su actuar, Compensar EPS no vulneró los derechos fundamentales de la menor. De los ingresos y gastos de la familia se concluye que sus ingresos mensuales son suficientes — sin que se haya desvirtuado ello por la actora y sin que ello signifique que en el futuro su situación económica pueda cambiar ― para poder cubrir los costos de los instrumentos mιdicos requeridos por la menor, que hacen parte del tratamiento mιdico que le fue prescrito. Reiteraciσn de jurisprudencia Referencia: expediente T-955157 Acciσn de tutela instaurada por Liliana Anzola Plazas en representaciσn de su hija menor de edad Juliana Rodrνguez Anzola, contra Compensar EPS. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSΙ CEPEDA ESPINOSA Bogotα, D. C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004). Como se trata de una sentencia de reiteraciσn, serα brevemente motivada, tal como lo dispuso el artνculo 35 del Decreto 2591 de 1991. 1. Liliana Anzola Plazas, en representaciσn de su hija Juliana Rodrνguez Anzola, de tres aρos de edad, quien padece de diabetes mellitus tipo 1 insulino dependiente, y que requiere para mantenerse con vida que le sea inyectada insulina diariamente y que se le mida varias veces al dνa los niveles de azϊcar en la sangre, interpuso acciσn de tutela contra Compensar EPS, entidad a la que se encuentra afiliada su hija en calidad de beneficiaria, por considerar que esta EPS desconoce sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad y la dignidad humana, al no suministrarle a su hija las jeringas necesarias para la aplicaciσn de la insulina y las tirillas medidoras que se emplean en la glucometrνa, por encontrarse fuera del POS, a pesar de que sus padres argumentan no poder costearlos por su propia cuenta, y que son indispensables para realizar el permanente control del que depende la vida de la menor. 2. La Juez 71 Penal Municipal de Bogotα conociσ el caso en primera instancia y en sentencia de junio 1 de 2004, resolviσ negar la acciσn por considerar que, de acuerdo con la descripciσn de ingresos y egresos de los padres de la menor y de los costos de los instrumentos mιdicos requeridos dentro del tratamiento mιdico prescrito, se deduce que la accionante y su esposo tienen la capacidad econσmica suficiente para costearlos. Derivado de esto, se concluye que Compensar EPS no vulnerσ los derechos fundamentales de la menor al no suministrarle las jeringas para la aplicaciσn de insulina y las tirillas para la glucometrνa, que se encuentran fuera del POS, y que fueron ordenados por su mιdica tratante, inscrita a esta entidad, por tener sus padres la capacidad econσmica suficiente para costearlos. 3. La accionante impugnσ el fallo, al considerar que la juez de instancia "sobre valora el poder adquisitivo de los ingresos haciendo referencia a (sic) distan mucho del mνnimo legal y discrimina subjetivamente los gastos necesarios calificαndolos como onerosos". En su escrito, describe en detalle cada uno de los gastos de la familia, seρalando frente a cada uno, las razones que los justifican y que los hacen indispensables. 4. El Juez 27 Penal del Circuito de Bogotα conociσ el proceso en segunda instancia y en fallo proferido el 28 de junio de 2004, confirmσ en su totalidad la sentencia del juez de primera instancia. 5. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que se amenazan grave y directamente los derechos fundamentales a la vida y a la integridad fνsica de quien necesita un tratamiento, un medicamento o una prueba de diagnσstico fuera del P.O.S. cuando: (i) la falta del medicamento, tratamiento o prueba de diagnσstico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad fνsica de quien lo requiere; (ii) ese tratamiento, medicamento o prueba de diagnσstico no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento, el medicamento o la prueba de diagnσstico, ni puede acceder a ιstos a travιs de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a ιstos le cobre, con autorizaciσn legal, la E.P.S. y (iv) el tratamiento, medicamento o prueba de diagnσstico ha sido prescrito por un mιdico adscrito a la E.P.S. de quien se estα solicitando el tratamiento. 6. Al revisar estos requisitos en el caso objeto de revisiσn, se tiene que las jeringas para la aplicaciσn de insulina y las tirillas para la glucometrνa solicitados por la accionante (i) son instrumentos mιdicos indispensables para el permanente control del que depende la vida de la menor, (ii) se encuentran fuera del POS y no pueden ser sustituidos por otros que sν se encuentran incluidos en este listado y (iii) fueron ordenados por su mιdica tratante, inscrita a la EPS a la que se encuentra afiliada la menor. Sin embargo, no cumple con el requisito relativo a la incapacidad econσmica para cubrir el costo de los instrumentos mιdicos no incluidos en el POS, que hacen parte del tratamiento mιdico prescrito. Por tal razσn esta Sala de Revisiσn confirmarα el fallo proferido por el juez de primera instancia y negarα la acciσn de tutela porque con su actuar, Compensar EPS no vulnerσ los derechos fundamentales de la menor Juliana Rodrνguez Anzola. 7. Al revisar la descripciσn presentada en este proceso de los ingresos y gastos de la familia Rodrνguez Anzola se concluye que sus ingresos mensuales son suficientes — sin que se haya desvirtuado ello por la actora y sin que ello signifique que en el futuro su situaciσn econσmica pueda cambiar ― para poder cubrir los costos de los instrumentos mιdicos requeridos por la menor, que hacen parte del tratamiento mιdico que le fue prescrito. Esta Sala de Revisiσn no desconoce que, de acuerdo con la descripciσn de la capacidad econσmica de esta familia, cubrir los costos mensuales de las jeringas y de las tirillas que requiere su hija, implica una disminuciσn del dinero disponible para el sostenimiento de la pareja, que les obliga a hacer un esfuerzo en este sentido, pero que en todo caso, no los estα llevando a una situaciσn que imposibilite su subsistencia digna. Los jueces de tutela y los accionantes no deben olvidar que los recursos del Fosyga, estαn destinados exclusivamente para las personas que les es imposible, por sus propios medios econσmicos, acceder a tratamientos, medicamentos o pruebas de diagnσstico excluidos del P.O.S, que requieran con urgencia para salvaguardar su vida y su integridad. Dar un uso distinto a estos recursos o incluir dentro de los beneficiarios a quienes no cumplan con los estrictos requisitos establecidos, implica necesariamente la exclusiσn en la asignaciσn de recursos escasos de algunos que sν requieren con urgencia de esta ayuda estatal, poniendo con esto en serio peligro sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad. En mιrito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisiσn de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituciσn Polνtica, RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Bogotα en el proceso T-955157, mediante sentencia del primero (1) de junio de dos mil cuatro (2004). Segundo.– Lνbrese por Secretarνa General la comunicaciσn prevista en el artνculo 36 del Decreto 2591 de 1991, ademαs de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protecciσn Social. Notifνquese, comunνquese, publνquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cϊmplase. MANUEL JOSΙ CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CΣRDOBA TRIVIΡO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado MARTHA VICTORIA SΑCHICA MΙNDEZ Secretaria General