Sentencia T-709/04 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atención médica Reiteración de jurisprudencia Referencia: expediente T-875406 Acción de tutela instaurada por Ruth Mery Vargas Martínez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004). 1. Ruth Mery Vargas Martínez interpuso acción de tutela contra Saludcoop junto con su compañero permanente, Ricardo Manrique Granados, por considerar que se le están violando los derechos a la vida y a la salud al negársele a ella el tratamiento que requiere con urgencia (está contagiada con VIH), debido a que su compañero permanente, de quien es beneficiaria, dejó de estar afiliado y tan sólo renovó su vinculación a la EPS acusada hace un mes. La accionante alega que carecen de medios económicos para costearse el tratamiento. 2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso resolvió negar la acción de tutela en sentencia del 5 de diciembre de 2003, por considerar que efectivamente el demandante se encuentra inscrito en la EPS hace tan sólo un mes. El juez consideró que Saludcoop no había desconocido los derechos a la vida y a la salud de la accionante. La sentencia no fue impugnada y el caso fue remitido a la Corte Constitucional donde fue seleccionado para revisión. 3. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional solicitó al juzgado de instancia llamar a declarar al representante de la accionante para enterarse de cuál es su situación en este momento. El señor Manrique Granados indicó que debido a su situación económica la señora Vargas Martínez actual­mente es beneficiaria del SISBEN y está siendo tratada en el Hospital Simón Bolívar de Bogotá. Así pues, teniendo en cuenta que la accionante carece de una capacidad económica tal que le permita estar vinculada al sistema de salud en el régimen contributivo -situación que se encuentra probada por haber sido incluida en el SISBEN-, y teniendo en cuenta que la solicitud del accionante -tener acceso al servicio médico de salud- ya ha sido atendida, por lo que no existe la amenaza contra el derecho constitucional a la vida o a la salud alegada, la Sala confirmará el fallo de instancia y declarará la carencia de objeto en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política, RESUELVE: Primero.- Confirmar el fallo del Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso dentro del proceso de la referencia. Segundo.- Declarar la carencia de objeto en el proceso de acción de Ruth Mery Vargas Martínez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop. Tercero.- Librar por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitir copia del presente fallo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santander. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO Secretario General (e)