Sentencia T-432/99 BONOS PENSIONALES-Procedencia de tutela para reclamar la remisión Reiteración de Jurisprudencia Referencia: Expediente T-201973 Peticionario: Gilberto Espinosa Gómez Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). El señor Gilberto Espinosa Gómez, presentó ante la Gerencia de Atención al pensionado del Instituto de Seguros Sociales, solicitud de pensión de jubilación, sin que dicha entidad respondiera en el término de 19 meses su solicitud. Acudió entonces al Defensor del Pueblo, quien lo representa en la interposición de esta tutela, mediante la cual solicita protección a su derecho de petición. El ISS respondió, indicando que hasta tanto el Ministerio de Hacienda no emita el bono pensional tipo B, el ISS no puede empezar a pagar la prestación debida al accionante. Agrega, que desde el 4 de noviembre de 1998, mediante oficio 964, solicitó la emisión del Bono Pensional al Ministerio de Hacienda. La sentencia de primera y única instancia, niega la tutela, y encuentra razonable que el ISS no resuelva sobre el reconocimiento de la pensión, hasta que no se cancele el bono que le sirve de soporte financiero. No advierte la instancia violación de ningún derecho constitucional. La pensión que debe otorgar el ISS al actor, depende en este caso concreto, de los bonos que le remita el Ministerio de Hacienda, por tratarse de una pensión especial de las referidas en la ley 100 de 1993, las cuales requieren para su reconocimiento, la liquidación previa del bono pensional a cargo de otras entidades obligadas al cubrimiento parcial de la misma. Es precisamente la remisión de los bonos pensionales lo que la Corte ha ordenado en casos similares para proteger el derecho a la vida y la seguridad social de los accionantes. En este evento, ya el ISS tomó la iniciativa de solicitar los bonos a la entidad mencionada con el objeto de culminar los trámites para otorgar la pensión al señor Gilberto Espinosa Gómez. Lo anterior equivaldría a una sustracción de materia, en cuanto no habría orden que proferir en esta sede de revisión. Sin embargo, observa la Corte, que permanece la vulneración de los derechos mencionados, y por ello, habrá de ordenarse al ISS, que requiera nuevamente al Ministerio Hacienda, a efecto de agilizar la emisión del correspondiente bono pensional. Se reitera así la jurisprudencia al respecto, se revoca la decisión revisada y se advierte además que una vez el ISS obtenga el bono pensional, queda obligado a continuar con los trámites tendientes al reconocimiento de la respectiva pensión. RESUELVE: Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá. En consecuencia conceder la tutela al derecho a la vida y seguridad social del señor Gilberto Espinosa Gómez. Segundo. ORDENAR al ISS, que si aún el Ministerio de Hacienda no ha remitido el respectivo bono pensional, requiera nuevamente a dicha entidad, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente tutela. Tercero. ADVERTIR al ISS que una vez el Ministerio de Hacienda remita el bono pensional Tipo B que corresponde al señor Gilberto Espinosa Gómez, continúe con los trámites necesarios para el reconocimiento de la pensión al demandante. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 , para los efectos allí previstos. Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ Magistrado Ponente Magistrado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ Magistrado Secretario General (E)