Sentencia C-086/93 TRATADO INTERNACIONAL-Trámite excepcional En lo que atañe a los tratados o convenios internacionales respecto de los cuales se predicare el supuesto fáctico previsto en el artículo 58 transitorio de la Carta de 1991, el Constituyente previó un singular procedimiento para la constitucional formación y expresión de la voluntad legislativa, consistente en exceptuarlo de todos los debates constitucionalmente requeridos para que un proyecto se convierta en ley de la República. Cuando el Congreso expidió la Ley 9a. de 1992, enviada ahora para su revisión constitucional y el Gobierno la sancionó, ejercieron una competencia de que carecían, ya que idéntica materia fue sometida al trámite especial que estableció al efecto el Constituyente de 1991 y del cual se ha dado cuenta. Existe un vicio de competencia por parte del Congreso y del Ejecutivo que conduce a la declaratoria de inexequibilidad de la Ley. Ref.: L.A.T.001. Tema: Ley 9a. del 15 de julio de 1992, "por medio de la cual se aprueba el Convenio de Integración Cinematografica Iberoaméricana suscrito en Caracas el 11 de Noviembre de 1989". Magistrado Ponente: Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993). I. ANTECEDENTES. Con el fin de dar cumplimiento a lo prevenido en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Corte Constitucional, la ley 9 de 1992 "por medio de la cual se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoaméricana suscrito en Caracas el 11 de noviembre de l989". Instrumento Internacional éste -comenta la Corte- que además de haber sido sometido con anterioridad a consideración de la Comisión Especial creada por el Artículo Transitorio 6o. de la Carta de 1991, la cual en ejercicio de la atribución conferida en el literal a) de la misma disposición decidió no improbarlo, fue declarado constitucional por esta Corte mediante sentencia No. C-589 de 23 de noviembre de 1992. El Ministerio de Relaciones Exteriores anota haber manifestado al Congreso de la República, que por corresponder dicho tratado a uno de los previstos en el artículo 58 de los transitorios de la Carta Politica, estimaba innecesario proseguir el tramite de los mismos ante dicha Corporación y que sin embargo el Legislativo consideró pertinente culminar el tramite de aprobación de dichos Tratados. Agrega que el Gobierno en la medida que estimó convenientes dichos Tratados y por no haberlos encontrado violatorios de la Constitución determinó sancionarlos. II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL. "LEY No. 09 DE 1992. 15 JULIO 1992. POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA, Suscrito en Caracas el 11 de Noviembre de 1989" EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el Texto del CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA, Suscrito en Caracas el 11 de Noviembre de 1989, que a la letra dice: CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA Los Estados signatarios del presente Convenio. Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente; Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la Comunidad Cinematográfica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional. ARTICULO II A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología. ARTICULO III Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para: - Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región, armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes. - Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región. - Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes. - Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano. ARTICULO IV Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o adhieran al mismo. ARTICULO V Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. ARTICULO VI Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. ARTICULO VII Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco del presente Convenio. ARTICULO VIII Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional. ARTICULO IX Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros. ARTICULO X Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica. ARTICULO XI Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero miltilateral de fomento de la actividad cinematográfica. ARTICULO XII Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional. ARTICULO XIII Las Partes promoverán la presencia de la cinmeatografía de los Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país. ARTICULO XIV Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías. ARTICULO XV Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros. ARTICULO XVI Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana ( SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere al Artículo XXII. ARTICULO XVII La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno. ARTICULO XVIII La CACI tendrá las siguientes funciones: - Formular la política general de ejecución del Convenio. - Evaluar los resultados de su aplicación. - Aceptar la adhesión de nuevos miembros. - Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio. - Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio. -Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI. - Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoaméricana. - Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). - Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado. - Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. ARTICULO XIX La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno. ARTICULO XX La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CACI. ARTICULO XXI La SECI tendrá las siguientes funciones: -Cumplir los mandatos de la Conferencia de autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI.) -Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros. -Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia. -Ejecutar su presupuesto anual. -Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual. -Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios. -Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua. -Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores. -Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros. -Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria. ARTICULO XXII En cada una de las partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno. ARTICULO XXIII El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. ARTICULO XXIV En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas. ARTICULO XXV El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros. ARTICULO XXVI El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoaméricano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI. ARTICULO XXVII Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y la SECI. ARTICULO XXVIII Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI. ARTICULO XXIX El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión. ARTICULO XXX Cada una de las Partes podrá en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante modificación, dirigida al Depositario, por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. ARTICULO XXXI Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI. ARTICULO XXXII Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela. Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos. Por la república Argentina, Octavio Getino, Director del Instituto Nacional de Cinematografía. Por la República Federativa del Brasil, Renato Prado Guimaraes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Por la República de Colombia, Enrique Daníes Rincones Ministro de Comunicaciones. Por la República de Cuba, Julio García Espinoza, Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica. Por la República de Ecuador, Francisco Huerta Montalvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Por el Reino de España, Miguel Marías, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura. Por los Estados Unidos Mexicanos, Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Por la República de Nicaragua, Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicarangüense de Cine (INCINE.) Por la República de Panamá, Fernando Martínez, Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá. Por la República del Perú, Elvira de la